El 10 de septiembre se inician las actividades lectivas para los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y los de Educación Secundaria Obligatoria escolarizados en centros de Educación Primaria y el 13 de septiembre para los de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, segundo curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior y Programas de Cualificación Profesional Inicial
14 de mayo de 2012
Castilla y León |
Delegación Territorial de Soria
La Junta de Castilla y León ha publicado, en la edición de hoy del Boletín Oficial de Castilla y León, el calendario escolar que debe regir para el curso 2012/2013 en todos los centros no universitarios de esta Comunidad Autónoma, aprobado por la Consejería de Educación teniendo en cuenta la experiencia de su aplicación en cursos precedentes y considerando, además, la heterogeneidad de las provincias que la conforman, de modo que se establece un marco común donde se desarrolla la necesaria coherencia pedagógica y organizativa de aplicación a los distintos niveles de enseñanza que se imparten en Castilla y León.
Se aplicará a todos los centros docentes, tanto públicos como privados, que imparten enseñanzas no universitarias: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y danza, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y diseño, Enseñanza de Idiomas, así como a los Centros que imparten Educación Especial y Educación de Personas Adultas..
El calendario establece:
Los centros educativos comenzarán las actividades escolares del curso 2012/2013 el día 1 de septiembre de 2012 y finalizarán el 30 de junio de 2013.
Las pruebas extraordinarias para los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, segundo nivel de Programas de Cualificación Profesional Inicial, Bachillerato y Ciclos Formativos, se realizarán del día 1 al 5 de septiembre.
Las actividades lectivas del curso se iniciarán:
a) Para los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, así como para los de Educación Secundaria Obligatoria escolarizados en centros de Educación Primaria, el día 10 de septiembre.
b) Para los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, segundo curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional y de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Programas de Cualificación Profesional Inicial, excepto para los reseñados en el párrafo anterior, el día 13 de septiembre.
c) Para los alumnos de centros y aulas de Educación de Personas Adultas, en régimen nocturno, de enseñanzas a distancia excepto los ciclos de Formación Profesional, el primer curso de Ciclos Formativos de FP y de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Danza, excepto el primer curso de las enseñanzas elementales, el día 24 de septiembre
d) Para los alumnos del primer curso de las Enseñanzas Elementales de Música y Danza y de los cursos a distancia de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, el 27 de septiembre.
e) Las Enseñanzas de Idiomas comenzarán el 1 de octubre.
Las actividades lectivas finalizarán:
a) El 31 de mayo para los alumnos de las Enseñanzas de Idiomas y del 6º curso de Enseñanzas Profesionales de Música y Danza.
b) El 7 de junio para los alumnos de 2º de Bachillerato y de 2º curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
c) El 14 de junio para los alumnos de segundo curso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y para los de Programas de Cualificación Profesional Inicial.
d) El 21 de junio para los alumnos del resto de enseñanzas.
Los centros que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, durante los meses de septiembre y junio, realizarán jornada continua de 4 horas, en horario matinal.
Períodos vacacionales:
§ De Navidad: Las vacaciones de Navidad se iniciarán al término de las actividades lectivas de la mañana del día 21 de diciembre de 2012 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde, y al término de las actividades lectivas del mismo día para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario de tarde y/o de noche. En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 7 de enero de 2013, inclusive.
§ De Semana Santa: Las vacaciones de Semana Santa se iniciarán al término de las actividades lectivas de la mañana del día 27 de marzo de 2013 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde, y al término de las actividades lectivas del mismo día para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario de tarde y/o de noche. En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 5 de abril de 2013, inclusive.
Días festivos:
Serán días festivos los declarados en la normativa por la que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012 y los que en su momento se determinen para el 2013.Asimismo, serán festivos los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio por la autoridad laboral competente y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias.
Días no lectivos:
Además de los días señalados como festivos en el apartado anterior, se considerarán días no lectivos a efectos académicos los siguientes:
§ Día 2 de noviembre de 2012, viernes, «Día del Docente».
§ Días 11 y 12 de febrero de 2013, lunes y martes, «Fiestas de Carnaval».
MODIFICACIÓN CALENDARIO ESCOLARLos centros que, para adecuarse a sus festividades locales o celebrar otras que por tradición les sean propias, precisen modificar el calendario establecido en la presente orden deberán solicitar su autorización a las Direcciones Provinciales de Educación. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos la solicitud de modificación deberá aprobarse por el Consejo Escolar o por el Consejo Social en el caso de Centros Integrados de Formación Profesional.
La solicitud de autorización, debidamente motivada, se remitirá por los centros a la Dirección Provincial de Educación, antes del día 30 de septiembre de 2012, acompañada, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, de la certificación de su aprobación por el Consejo Escolar o, en su caso, por el Consejo Social.
Los centros que comparten los servicios de comedor o transporte escolar deberán acordar y solicitar individualmente la modificación de los mismos días, para que de esta forma dispongan del mismo calendario escolar. Los directores de los centros implicados adjuntarán a la solicitud un documento en el que se refleje el acuerdo alcanzado. La modificación no afectará al cómputo total de días lectivos del curso establecidos para cada enseñanza en el presente calendario.
Los ayuntamientos o Consejos Escolares Municipales, si se da el caso, podrán promover la coincidencia de dichas modificaciones entre todos los centros de su municipio. La solicitud, previo informe de la Inspección Educativa, se resolverá por el titular de la Dirección Provincial de Educación por delegación del Consejero de Educación que se efectúa mediante esta misma orden, circunstancia que deberá indicarse expresamente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Cualquier otra circunstancia excepcional o sobrevenida que suponga modificación del calendario requerirá la aprobación del titular de la Dirección Provincial de Educación.
Los centros a los que se autorice la modificación del calendario escolar informarán a todos los alumnos y, en caso de ser menores de edad, a sus padres o tutores legales de las modificaciones autorizadas y las publicarán en un lugar visible del mismo.