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La Junta aplicará medidas especiales al interior del ocio nocturno y a las peñas durante 14 días para contener la evolución de la pandemia

- Se mantendrá el nivel 1 para el resto de actividades y sectores, siempre en función de la evolución de los datos.

- Se recomienda a las autoridades competentes no autorizar la celebración de eventos multitudinarios dada la actual situación epidemiológica.

- La medida entrará en vigor este viernes, tras su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Consejo de Gobierno del 8 de julio de 2021

Castilla y León | Consejería de Sanidad

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha acordado hoy declarar la aplicación inmediata de medidas especiales en el interior de los establecimientos y locales de ocio nocturno y las peñas de toda la Comunidad, decisión que se adopta ante el notable incremento de casos de la COVID-19 registrado en las últimas semanas, y de conformidad con el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Acuerdo 46/2021 de 6 de mayo.

Como se sabe, el Acuerdo 66/2021, de 17 de junio, de la Junta de Castilla y León, declaró el nivel de alerta 1 para todo el territorio de la Comunidad, con efectos desde el 18 de junio de 2021 y mientras subsistiese la situación de riesgo que dio lugar a su declaración.

Sin embargo, desde esa fecha se ha producido un claro empeoramiento de la situación epidemiológica, como reflejan los datos registrados por la Consejería de Sanidad, indicadores que aconsejan reforzar las medidas de prevención en todo el territorio de Castilla y León sin excepción, fundamentalmente en aquellas actividades en la que se está observando el mayor volumen de contagios.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el citado Acuerdo 46/2021 permite a la Junta de Castilla y León, a la vista de la situación epidemiológica, la adopción de todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el Plan que se consideren necesarias, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública y las demás disposiciones sanitarias, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León considera como medida de intervención más eficaz mantener el nivel de alerta 1 pero aplicando las medidas especiales a la actividad en el interior de los establecimientos de ocio nocturno y a las peñas, durante un período de 14 días naturales sujeto a revisión, por cuanto lo que se pretende es contener el incremento de los contagios en tanto se va avanzando en el proceso de vacunación.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno establece por tanto que se aplicarán a los establecimientos de ocio nocturno y a las peñas las siguientes medidas:

  • Las discotecas y salas de fiesta no podrán superar en el interior 1/3 del aforo.
  • No se permite el uso de las pistas de baile.
  • El resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, no podrán superar el 75 % del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes, y del 50 % en las salas de más de 40 clientes. Dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar consumo en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.
  • Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 02:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.
  • Las peñas permanecerán cerradas.

La Junta de Castilla y León recuerda a todos los ciudadanos que deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas adoptadas en el Acuerdo, y que, en todo caso, los incumplimientos individualizados podrán constituir infracción administrativa. Se establece además que el seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.

Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas, y se recomienda a las autoridades competentes no autorizar la celebración de eventos multitudinarios dada la actual situación epidemiológica.

El acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, que se prevé para este viernes, y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales.

De hecho, y como es habitual y preceptivo desde el inicio de la pandemia, la Consejería de Sanidad realizará un seguimiento continuo de la situación epidemiológica a los efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas aplicadas, e informará cada 14 días a la Junta de Castilla y León sobre la necesidad de mantener, ampliar o reducir estas medidas aplicables a los establecimientos y locales de ocio nocturno y a las peñas.