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Fijado el calendario de días hábiles de caza para la media veda en la provincia abulense

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El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy el calendario de días hábiles de caza para la media veda en la provincia de Ávila aprobado por el Consejo de Caza de Castilla y León, en el que se encuentran representados todos los sectores implicados en la gestión cinegética de la Comunidad. Además, el calendario recoge las especies objeto de aprovechamiento y su periodo hábil.

14 de julio de 2010

Castilla y León | Delegación Territorial de Ávila

La fecha de inicio de la temporada de caza de media veda" no podrá ser anterior al día 15 de agosto, ni la de cierre posterior al 19 de septiembre. Para la tórtola común se retrasa el comienzo de la época hábil al 22 de agosto.

El número de días hábiles de la media veda no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos. Se mantienen las especies cazables, excepto la grajilla (Corvus modelula), que no será cazable durante la temporada que se avecina. Los periodos y días hábiles de caza del resto de especies no sufren cambios, si bien se ajustan al nuevo calendario.

En concreto, los días hábiles establecidos para la media veda en Ávila son los siguientes:

*agosto: 15, 17, 19, 21, 22, 24, 26, 28, 29 y 31

*septiembre: 2, 4, 5, 7, 9, 11, 12, 16, 18 y 19.