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"La Consejería de Fomento y Medio Ambiente declara como "peligro alto de incendios forestales" el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre"

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La normativa se aplicará a todos los montes, sean arbolados o desarbolados de la Comunidad y la franja de 400 metros de ancho que los circunda como perímetro de protección.

30 de junio de 2011

Castilla y León | Delegación Territorial de León

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente declara la época de "peligro alto de incendios forestales" en la Comunidad entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, según la orden publicada ayer en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Asimismo, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente podrá declarar otras épocas de peligro a lo largo del año, cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE TODO EL AÑO:Además, se registran las actividades prohibidas durante todo el año para evitar incendios forestales, entre las que se encuentra la quema de rastrojos, el empleo del fuego en operaciones como la quema de matorral, de pastos, restos agrícolas (excepto rastrojos) o forestales, otros restos de vegetación, carboneo, destilación con equipos portátiles o cualquier otra finalidad en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros. Sin embargo, la orden que se publica hoy incluye varias excepciones, como desarrollar la quema de rastrojos fuera de época de peligro con el consiguiente permiso administrativo, que también se necesita para usos tradicionales (carboneo, destilación de plantas aromáticas) y en caso de urgencia para el control de plagas.
También, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente prohíbe el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego, con la posibilidad de establecer excepciones en celebraciones. Tampoco se permite encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras; y utilizar fuego para hogueras y fogatas, con excepción para uso profesional fuera de temporada de peligro alto o medio.

También se prohíbe tirar fósforos o cualquier material encendido al suelo, así como la quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo; y arrojar fuera de los contenedores de basura, desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptibles de provocar combustión, tales como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles, mecheros, etc.

La normativa también incluye en el capítulo de prohibiciones aparcar vehículos en los caminos, pistas forestales y cortafuegos de modo que supongan un impedimento al paso de los vehículos del Operativo de lucha contra los incendios forestales, así como la acampada libre.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE LA ÉPOCA DE PELIGRO ALTO DE INCENDIOS FORESTALESEl artículo cuatro establece las actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales, entre las que destaca la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, etc., con la excepción de que cuenten con permiso o sean necesarios para apagar incendios.

En todos los casos deberán cumplir las medidas preventivas y de seguridad ante el riesgo de incendios forestales, en particular deberán tener a mano medios de extinción y personal suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar.

Como prohibición general en época de alto riesgo de incendio, también se incluye el transporte fuera de la red viaria, el almacenamiento y la utilización de materiales inflamables o explosivos, excepto en los casos o situaciones previstas por la Administración autonómica para la extinción de incendios forestales y aquellos que cuenten con la oportuna autorización o licencia expedida por el órgano competente en tales materias. También se prohíbe el uso del fuego en la actividad apícola, exceptuando el empleo de ahumadores en determinadas condiciones.

USO DE ASADORES, BARBACOAS Y HORNILLOSEl Ejecutivo también prohíbe el empleo de asadores, barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros del monte, con las excepciones de su uso en edificaciones cerradas por los cuatro costados, con techo y chimenea dotada de matachispas, con carácter excepcional con licencia de un ayuntamiento o en las instalaciones de camping y campamentos de turismo, que cumplan la normativa al respecto.
La normativa también prohíbe la quema de restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables dentro de la franja de los 400 metros alrededor del monte; y la celebración de rallies y cualquier otro tipo de pruebas, espectáculos y eventos con vehículos a motor en pistas forestales, y en los demás lugares previstos en la legislación sectorial de aplicación. Excepcionalmente se podrán celebrar pruebas deportivas tradicionales por pistas forestales, con autorización administrativa previa.

USO SOCIAL Y ACCESO PÚBLICOLa acampada sólo se permitirá en los lugares habilitados al efecto. Respecto al uso de barbacoas, maquinaria, entre otras, la Orden fija las medidas preventivas en cualquier momento del año ante circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen.