Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Comunicación de la Junta de Castilla y León

Redes Sociales

  • X. Abre una nueva ventana
  • Facebook. Abre una nueva ventana
  • Youtube. Abre una nueva ventana
Contenido principal. Saltar al inicio.

"Mañana entra en vigor la Ley 1/2010 que declara el Parque Natural de la "Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión"

  • Compartir

El Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión posee una superficie aproximada de 4.617 Ha., incluyendo parcialmente los términos municipales de Vinuesa, Covaleda y Duruelo de la Sierra, en la provincia de Soria

10 de marzo de 2010

Castilla y León | Delegación Territorial de Soria

El Boletín Oficial de Castilla y León publica, en su edición de hoy, la LEY 1/2010, de 2 de marzo, de declaración del Parque Natural de «Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión» (Soria), que entrará mañana en vigor, y que tiene como finalidad, tal y como recoge en su artículo 1, establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación, protección y mejora de su gea, de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con la protección del Parque, así como para mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población asentada".
La declaración del Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión tiene como objetivo prioritario "conservar, proteger y mejorar sus valores naturales, flora, fauna, modelado geomorfológico y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo u optimizando la dinámica y estructura de sus ecosistemas. Entre ellos destacan especialmente sus singulares humedales relacionados con el glaciarismo cuaternario de alta montaña (lagunas, turberas, nacientes, etc.), los complejos de roquedos, repisas húmedas y pedreras propias de los circos de origen glaciar y otros modelados periglaciares asociados. Destacan asimismo sus interesantes matorrales y pastizales propios de las cumbres de la alta montaña silícea y sus diversos y excelentemente bien conservados bosques de montaña (principalmente pinares silvestres oromediterráneos endémicos, hayedos y, en menor medida, melojares, abedulares y temblonares), incluyendo las comunidades megafórbicas que se desarrollan bajo ellos en los ambientes más frescos y umbrosos".
La Ley define como objetivos complementarios:
1.º Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados.
2.º Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se trata de proteger.
3.º Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales, contribuyendo a la fijación de la población en la zona de influencia socioeconómica.
El Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión posee una superficie aproximada de 4.617 Ha., incluyendo parcialmente los términos municipales de Vinuesa, Covaleda y Duruelo de la Sierra, en la provincia de Soria.
PROTECCIÓN, USO Y GESTIÓN
El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 40/2008, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión», y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.
La Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses, determinará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Posteriormente, se procederá a su constitución.
La Consejería de Medio Ambiente nombrará, oída la Junta Rectora, al Director-Conservador del Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión, en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora.
La Junta de Castilla y León aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión, que será elaborado por los órganos gestores del Parque con la participación de las Entidades Locales afectadas.
DECLARACIÓN COMO PARQUE NATURAL
El área en que se ubica la «Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión», al noroeste de la provincia de Soria, reúne una serie de especiales características que motivaron su inclusión en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, formulado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, a través del Espacio Natural «Sierra de Urbión». La zona fue asimismo designada por la Unión Europea, Zona de Especial Protección para las Aves (ES 4170113) desde el 31 de agosto de 2000 y Lugar de Importancia Comunitaria (ES 4170116), con el nombre de «Sierras de Urbión y Cebollera», según decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006.
En cumplimiento de la Ley 8/1991, y tras la oportuna tramitación, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión» (Soria) fue aprobado por Decreto 40/2008, de 29 de mayo.
Este Plan concluye, en su artículo 8, que toda el área sometida a ordenación, cuyos límites se describen en el artículo 3 del citado Decreto, cumple los requisitos que marca la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León para que un área pueda ser declarada espacio natural protegido. Por ello, propone su declaración como Parque Natural, bajo la denominación de «Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión», al considerar que esta es la figura de protección más adecuada por tratarse de un «espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica, en el que se compatibiliza la coexistencia del ser humano y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos».