El hecho de que el control de seguridad del equipo de trabajo se realice en la fase inicial de diseño facilita, en gran medida, la labor del empresario usuario que, ante una máquina con marcado CE, tiene la fundada presunción de que la misma cumple con los requisitos esenciales de seguridad, a la hora de que sus trabajadores empleen la misma. Cuando se detecta un marcaje fraudulento, se articula un mecanismo de coordinación entre la Autoridad Laboral y la de Industria, al objeto de retirar dicha máquina insegura del mercado, si así se estimara oportuno.
15 de abril de 2010
Castilla y León |
Delegación Territorial de Soria
El delegado territorial, Carlos de la Casa, ha presentado esta mañana un Encuentro Técnico sobre la nueva Directiva de marcado CE" de máquinas, en el que participan más de cien inscritos, con el que la Junta de Castilla y León responde a la demanda de información surgida por parte de los distintos agentes que intervienen en el diseño, fabricación, comercialización y utilización de máquinas.
El Marcado CE es una exigencia legal que impone la Política Comunitaria de Nuevo Enfoque a un número creciente de productos. Así, todo producto afectado que se vaya a comercializar y poner en servicio en el Mercado Único de la Unión Europea debe seguir este proceso de Certificación.
En el caso concreto de las máquinas, la vigente Directiva (2006/42/CE), transpuesta por el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre y que entró recientemente en vigor (el día 29 de diciembre de 2009), establece la obligación de colocar el Marcado CE sobre todo producto comprendido en su ámbito de aplicación.
La colocación del marcado CE implica una serie de tareas para el fabricante, adicionales a lo que es la mera fabricación, debiendo elaborar un expediente técnico de construcción, un control de la producción y, en determinados casos, la realización de unos ensayos iniciales de tipo, cuya misión es acreditar que el producto cumple los requisitos esenciales de seguridad contenidos en la directiva y de esta manera se pueda colocar sobre el producto el marcado "CE" y emitir la declaración de conformidad, pasaporte necesario para la libre circulación en toda la Unión Europea y, por su puesto, en el mercado Nacional.
En esta jornada se pretende dar a conocer las más significativas novedades introducidas:
- En el ámbito de productos afectados.
- En la definición y consideración de las cuasi-máquinas.
- En los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud.
- En los procedimientos de Evaluación de la Conformidad.
- En las relaciones con otras Directivas.
PROGRAMAFernando Romanos Marín, técnico de la Dirección General de Industria, que tiene entre sus competencias el control de la seguridad de los productos industriales y entre sus objetivos la promoción y apoyo al sector industrial para la mejora de la calidad y seguridad de los productos fabricados en nuestra Comunidad Autónoma, expondrá las principales novedades introducidas en el ámbito de aplicación de la Directiva, en los requisitos esenciales de seguridad y en los procedimientos de evaluación de la conformidad de las máquinas.
A continuación,
Francisco Caño Recio, perteneciente al Dpto. Central de Condiciones de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de RENAULT ESPAÑA, hablará sobre la nueva Directiva de máquinas, desde el punto de vista de los usuarios y cómo RENAULT ESPAÑA cumple con el mandato que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales da a los empresarios: "que los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores sean seguros".
En su ponencia,
José Luis Arribas Blanco, del Instituto Tecnológico de Castilla y León (ITCL), abordará el procedimiento que deben seguir los fabricantes para la colocación correcta del marcado CE y los servicios que el ITCL puede prestar como asistencia técnica externa sobre marcado CE a los fabricantes e importadores de máquinas.
Por otra parte, nuestra Comunidad Autónoma tiene competencias ejecutivas en lo que se refiere a la aplicación de ésta y otras directivas, competencias que desarrolla mediante actividades de difusión e información de las obligaciones y novedades de esta y otras directivas, dirigidas a los distintos agentes interesados, como son fabricantes, técnicos, comercializadores y, especialmente usuarios y, como complemento, se han editado unas Guías sobre "cómo realizar correctamente el marcado CE", sobre "compra de productos industriales con marcado CE", "Marcado CE en productos de la construcción" y "Marcado CE para productos utilizables en atmósferas explosivas". Dentro de la misma línea, la Junta está elaborando unos "Manuales prácticos para el marcado CE", que desarrollaran el proceso a seguir por los fabricantes pero para productos muy concretos, desarrollando ejemplos tipo de Sistema de Control de la Producción en Fábrica, Ensayos Iniciales de tipo, etc.
Estas documentaciones pueden ser consultadas en la Oficina Virtual de Apoyo a la Certificación (OFICER) en la página web de la Junta de Castilla y León.
Respecto a la obligación de velar por la seguridad y la defensa de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, el delegado territorial ha recordado el art. 14 de la Ley de Industria, que hace responsables a las Comunidades Autónomas de las tareas de vigilancia y control de los productos industriales. Esta competencia está atribuida a la Dirección General de Industria, que la ejerce tanto de oficio, mediante la realización de campañas de inspección, como a instancia de parte, atendiendo y tramitando las denuncias que se presenten.
Por otra parte, la legislación de trabajo impone a los empresarios la obligación de poner a disposición de los trabajadores equipos seguros (dentro de ellos, las máquinas, las cuasi-máquinas¿) y que, por tanto, satisfagan cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
El hecho de que el control de seguridad del equipo de trabajo se realice en la fase inicial de diseño facilita, en gran medida, la labor del empresario usuario que, ante una máquina con marcado CE, tiene la fundada presunción de que la misma cumple con los requisitos esenciales de seguridad, a la hora de que sus trabajadores empleen la misma.
Ahora bien, podría darse el caso de que una máquina, pese a contar con dicho marcado CE, presente riesgos contra la seguridad y la salud de los trabajadores usuarios. Ello puede deberse a varias causas: un marcado fraudulento, la existencia de riesgos residuales no contemplados inicialmente o no recogidos en las instrucciones de uso, etc.
Cuando se detectan tales situaciones por parte de los técnicos de la Unidad de Seguridad y Salud laboral de la Oficina Territorial de Trabajo, unas veces a priori, con motivo de campañas de asesoramiento, otras a posterior, con ocasión de la investigación de un accidente de trabajo, se articula un mecanismo de coordinación entre la Autoridad Laboral y la de Industria, al objeto de retirar dicha máquina insegura del mercado, si así se estimara oportuno.
Precisamente este importante aspecto será abordado en la jornada por
Paloma Ibáñez, Jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, órgano colaborador de la Autoridad laboral, quien disertará sobre las responsabilidades empresariales en materia de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.