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La Junta de Castilla y León establece el calendario escolar para el próximo curso en los centros docentes no universitarios

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El 9 de septiembre se inician las actividades lectivas para los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y los de Educación Secundaria Obligatoria escolarizados en centros de Educación Primaria y el 15 de septiembre para los de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, segundo curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior y Programas de Cualificación Profesional Inicial

25 de mayo de 2011

Castilla y León | Delegación Territorial de Soria

La Junta de Castilla y León ha publicado, en la edición de hoy del Boletín Oficial de Castilla y León, el calendario escolar que debe regir para el curso 2011/2012 en todos los centros no universitarios de esta Comunidad Autónoma, aprobado por la Consejería de Educación teniendo en cuenta la experiencia de su aplicación en cursos precedentes y considerando, además, la heterogeneidad de las provincias que la conforman, de modo que se establece un marco común donde se desarrolla la necesaria coherencia pedagógica y organizativa de aplicación a los distintos niveles de enseñanza que se imparten en Castilla y León.

Se aplicará a todos los centros docentes, tanto públicos como privados, que imparten enseñanzas no universitarias: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial, salvo las Enseñanzas Artísticas Superiores, así como a los centros que imparten Educación Especial y de Adultos.
El calendario establece:
Los centros educativos comenzarán las actividades escolares del curso 2011/2012 el día 1 de septiembre de 2011 y finalizarán el 30 de junio de 2012.
Las pruebas extraordinarias para los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, segundo nivel de Programas de Cualificación Profesional Inicial, Bachillerato y Ciclos Formativos, se realizarán del día 1 al 5 de septiembre.
Las actividades lectivas del curso se iniciarán:
a) Para los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, así como para los de Educación Secundaria Obligatoria escolarizados en centros de Educación Primaria, el día 9 de septiembre.
b) Para los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, segundo curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior y Programas de Cualificación Profesional Inicial, excepto para los reseñados en el párrafo anterior, el día 15 de septiembre.
c) Para los alumnos de Ciclos Formativos de Grado Medio el día 22 de septiembre.
d) Para los alumnos de Ciclos Formativos de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas (salvo las superiores), Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas de Idiomas, Educación de Personas Adultas, Enseñanzas a Distancia y en Régimen Nocturno, se iniciarán el día 26 de septiembre.
Las actividades lectivas finalizarán:
a) El 31 de mayo para los alumnos de las Enseñanzas de Idiomas.
b) El 1 de junio para los alumnos de 6º de Enseñanzas Profesionales de Música.
c) El 8 de junio para los alumnos de segundo curso de Bachillerato y para los de segundo curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior.
d) Para los alumnos de segundo curso de Ciclos Formativos de Grado Medio y para los de Programas de Cualificación Profesional Inicial finalizarán una semana antes de la fecha fijada para la realización de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior.
e) El 22 de junio para los alumnos del resto de enseñanzas.
Los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, durante los meses de septiembre y junio, realizarán jornada continua de 4 horas, en horario matinal.
Períodos vacacionales:
§ De Navidad: Las vacaciones de Navidad se iniciarán al término de las actividades lectivas de la mañana del día 22 de diciembre de 2011 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de tarde, y al término de las actividades lectivas del mismo día para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario de tarde y/o de noche. En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 8 de enero de 2012, inclusive.
§ De Semana Santa: Las vacaciones de Semana Santa se iniciarán al término de las actividades lectivas de la mañana del día 4 de abril de 2012 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de tarde, y al término de las actividades lectivas del mismo día para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario de tarde y/o de noche. En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 15 de abril de 2012, inclusive.
Días festivos:
Serán días festivos los declarados en el Decreto 36/2010, de 16 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 y los que en su momento se determinen para el año 2012. De este modo tendrán la consideración de festivos para el año 2011, los siguientes días:
§ Día 12 de octubre de 2011, Fiesta Nacional de España.
§ Día 1 de noviembre de 2011, Todos los Santos.
§ Día 6 de diciembre de 2011, Día de la Constitución Española.
§ Día 8 de diciembre de 2011, Inmaculada Concepción.
§ Día 25 de diciembre de 2011, Natividad del Señor, trasladada al 26 de diciembre.
§ Asimismo, serán festivos los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio por la autoridad laboral competente y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias.
Días no lectivos:
Además de los días señalados como festivos en el apartado anterior, se considerarán días no lectivos a efectos académicos los siguientes:
§ Día 31 de octubre de 2011, viernes, «Día del Docente».
§ Días 20 y 21 de febrero de 2012, lunes y martes, «Fiestas de Carnaval».
§ Día 23 de abril, lunes, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
§ Día 1 de mayo de 2012, martes, Fiesta del Trabajo.
Cualquier modificación que quieran realizar los centros del calendario establecido requerirá autorización expresa del Viceconsejero de Educación Escolar y se referirá a días completos, debiendo solicitarse antes del día 30 de septiembre. Dichas solicitudes, que irán dirigidas a la Viceconsejería de Educación Escolar, se entregarán en la Dirección Provincial de Educación correspondiente con la documentación justificativa y debidamente motivadas. Esta remitirá el expediente completo a la Viceconsejería de Educación Escolar con informe del Director Provincial de Educación.
Excepcionalmente, se admitirán solicitudes fuera del plazo señalado anteriormente cuando se den circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, que hayan impedido hacerlo en el plazo fijado.