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Soria acoge un Foro sobre el Decreto de Turismo Rural de Castilla y León

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Esta norma, que entró en vigor el pasado 3 de marzo, regula los establecimientos de alojamiento de turismo rural en Castilla y León y, además, permite una mayor y más eficaz comercialización e internacionalización del turismo rural de la Comunidad. Los titulares de los establecimientos tienen el plazo de un año para acometer las adaptaciones necesarias.

7 de abril de 2014

Castilla y León | Delegación Territorial de Soria

El director general de Turismo, Javier Ramírez, y el delegado territorial de la Junta, Manuel López, han inaugurado esta mañana, en la sede de la Delegación Territorial de Soria, un Foro sobre el Decreto de Turismo Rural de Castilla y León, al que han acudido unos 150 empresarios del sector en la provincia.

Castilla y León, con la entrada en vigor de esta norma, el pasado 3 de marzo, se convierte en la primera comunidad autónoma que regula los alojamientos de turismo rural por categorías, a través de un decreto pionero elaborado en colaboración con el sector y sobre la base de un consenso nacional en esta materia.

Según el Boletín de Coyuntura Turística de Castilla y León, correspondiente al pasado mes de febrero, la provincia de Soria cuenta con 365 alojamientos de turismo rural, el 8,9 % del total de Castilla y León (4.101), con una capacidad de 3.403 plazas, el 9,57 % de las ofertadas en la Comunidad (35.523). Estas cifras sitúan a Soria en la sexta posición de la Comunidad tras Ávila, León, Burgos, Salamanca y Segovia.

Soria tiene, por categorías (denominaciones de los establecimientos previas a la entrada en vigor del Decreto), estos establecimientos registrados: Casa Rural de Alojamiento Compartido, 41 (365 plazas); Casa Rural de Alquiler, 273 (1.968 plazas); Centro de Turismo Rural, 35 (732 plazas); y 16 Posadas (338 plazas).

Tras la entrada en vigor del decreto, en Soria se han dado de alta 2 casas rurales, en el proceso de categorización se encuentran una Casa Rural de Alojamiento Compartido y una Casa Rural de Alquiler y se ha dado de baja un Centro de Turismo Rural.

Castilla y León, comunidad pionera

Una de las principales novedades de este decreto es la catalogación de los alojamientos de turismo rural dentro de las figuras de Casa rural, Hotel rural y Posada, así como su categorización en cinco niveles distintos en función de sus instalaciones, equipamientos y servicios identificados con estrellas verdes.

Con la nueva normativa se pretende promover la calidad y la excelencia del turismo rural en Castilla y León, favorecer la iniciativa, innovación y competitividad del tejido turístico empresarial, elevar la confianza del cliente en la oferta y en la calidad de los servicios y reforzar los derechos de los clientes.

El decreto trata de adaptar la regulación del sector turístico a su realidad en Castilla y León y garantizar la adecuada protección de los turistas y de los recursos turísticos mediante el impulso de la modernización y mejora de los establecimientos de alojamiento de turismo rural.

El planteamiento de categorización que recoge el decreto responde a un largo proceso de colaboración con el propio sector y de coordinación con todas las comunidades autónomas para conseguir un modelo consensuado de turismo rural elaborado por Castilla y León junto a La Rioja, que fue aprobado formalmente en la Conferencia Sectorial de Turismo de 8 de abril de 2013.

Este consenso en torno a la homogeneización del turismo rural a nivel nacional, que se ha impulsado y coordinado desde Castilla y León, supone un hito que jamás se había conseguido antes, además de una reivindicación histórica del propio sector y una condición indispensable para una adecuada comercialización e internacionalización del turismo rural.

Casa rural, Hotel rural y Posada

El decreto establece la capacidad máxima de la Casa rural en 16 plazas -hasta ahora era de 10 plazas-. El Hotel rural no tendrá capacidad mínima y la máxima será de 50 plazas. Las Posadas mantienen la no exigencia de límite cuantitativo derivada de la singularidad de estos inmuebles.

El régimen de explotación de las casas rurales será el de casa rural de alquiler completo, excluyendo el alquiler por habitaciones independientes. De esta forma, con el nuevo decreto, no se podrán crear nuevas casas rurales cuyo régimen sea el de alojamiento compartido. En todo caso, las casas rurales de alojamiento compartido existentes en la actualidad podrán seguir con la actividad hasta el cese del negocio.

Se establece un novedoso sistema de categorización específico para este tipo de establecimientos en función de las instalaciones, equipamientos y servicios ofertados en cinco categorías dentro de cada tipo de establecimiento de alojamiento, que estarán representadas por estrellas verdes, lo que garantizará una identificación análoga respecto al resto de establecimientos de alojamiento turístico.

Todos los establecimientos de turismo rural existentes en la actualidad tienen que categorizarse presentando la correspondiente declaración responsable en el plazo de un año desde la entrada en vigor del decreto. Este regula el régimen de acceso y ejercicio de la actividad, la dispensa de requisitos, la declaración responsable o la modificación, cese o cambio de titularidad de la actividad. Se incorpora la posibilidad de presentación por medios electrónicos, a través de ‘tramitacastillayleon’ y se contempla la necesaria actuación administrativa de comprobación de cumplimiento de la legalidad.

Los Centros de Turismo Rural, cuya figura fue ya suprimida por la Ley de Turismo de 2010, dispondrán de un año para reconvertirse en hoteles rurales, figura más acorde con la actual demanda turística, sin perjuicio de que puedan presentar una nueva declaración si cumplen con los requisitos para otro tipo de alojamiento de turismo rural como Posada o Casa rural.

Este decreto regula también el régimen de funcionamiento de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en todo lo relativo a la prestación de servicios, normas de funcionamiento, sistema de reservas, precios, facturación o acceso a la información por parte de los usuarios. Tal y como se contemplaba en la anterior normativa, los establecimientos de turismo rural estarán ubicados en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes y, de forma excepcional, podrán ubicarse en municipios de hasta 20.000 habitantes siempre y cuando sea en suelo calificado como rústico.

Categorización

El sistema de categorización es una de las novedades más destacables del decreto. Se basa en la autoevaluación que hacen los titulares de las instalaciones, equipamientos y servicios del establecimiento a partir de siete áreas valorables con sus correspondientes criterios en el caso de las casas rurales y de diez en el caso de los hoteles rurales y las posadas. Cada establecimiento deberá obtener una puntuación por área que será el resultado de los puntos obtenidos en todos los criterios de cada área en virtud de unos valores asignados. En función de los puntos obtenidos se les asignará el número de estrellas.

La Administración tiene a disposición de los empresarios un sistema de asesoramiento en lo relativo a la aplicación de criterios de valoración para una correcta autoevaluación.

Las áreas y criterios con los que se procederá a la evaluación del sistema de categorización son los siguientes:

En primer lugar el entorno y la situación, con aspectos como el acceso al alojamiento o los espacios exteriores. La estructura y el acondicionamiento será la segunda de las áreas en asuntos relativos a superficie y equipamiento en cocina; equipamiento, superficie por plaza, estructura o confort en salones y comedores; número de habitaciones en relación al número de plazas, superficie de la habitación individual y de la doble o equipamiento en el caso de las habitaciones; y superficie y equipamiento o mobiliario en el cuarto de baño. El tercero de los criterios se refiere al equipamiento general, tanto al equipamiento interior de ocio como al exterior y al estacionamiento del vehículo. El trato con el cliente y servicios es la cuarta área que se valorará en la que se atenderán los criterios de atención personalizada al cliente o el idioma extranjero. La quinta de las áreas hace referencia al medio ambiente y la sostenibilidad en lo relativo a la eficacia energética y ahorro de agua o a la selección y tratamiento de los residuos. La seguridad y la accesibilidad será la sexta de las áreas y la séptima la gestión de la calidad en lo relativo al tratamiento de quejas y medición del grado de satisfacción del cliente y el procedimiento de gestión del establecimiento.

Estas siete áreas son comunes para casas rurales, hoteles rurales y posadas. En el caso de los hoteles rurales y las posadas habrá tres áreas más que se tendrán en cuenta. La octava de las áreas para estos alojamientos será la de restauración, en la que se contempla desayuno, comida y cena y la gastronomía de Castilla y León. Una novena área valorará las actividades adicionales o las actividades corporativas y la décima se centrará en servicios adicionales como depósito o servicio de recepción.

Ventajas de la homogeneización

El nuevo marco normativo presenta criterios de homogeneización que llevarán aparejadas importantes ventajas. Una de ellas será que permitirá mejorar las condiciones de comercialización de este producto turístico al arrojar claridad a los operadores turísticos, con lo que se mejorará la comercialización on-line y la conformación de paquetes turísticos con los servicios de alojamiento rural. La homogeneización resulta al mismo tiempo imprescindible para conseguir una adecuada y eficaz internacionalización del turismo rural a través de la promoción y comercialización en mercados exteriores de un producto identificable y reconocible con criterios homogéneos.

Asimismo, una adecuada armonización generará confianza al cliente final en la contratación de alojamientos de turismo rural, el mercado percibirá el turismo rural como un auténtico producto turístico con características homogéneas y evitará la enorme dispersión de tipologías y simbologías que actualmente existen en el turismo rural.