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Denuncian a dos cazadores por el uso de rifles sin limitador de balas en una montería en Segovia

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La Ley 4/1996 de caza de Castilla y León permite, para este tipo de armas, un máximo de dos balas alojadas en el cargador y una tercera bala en la recámara. Los agentes procedieron a decomisar las armas interceptadas.

11 de octubre de 2017

Castilla y León | Delegación Territorial de Segovia

En el desarrollo de los habituales controles de seguimiento del correcto ejercicio de la caza, para asegurar que se lleve a cabo de acuerdo con la normativa que la regula, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Segovia ha denunciado a dos cazadores que participaban en una montería en el parque natural Sierra Norte de Guadarrama por utilizar rifles sin limitador de balas en el cargador.

Los agentes medioambientales, que se encontraban en servicio de vigilancia y policía de la actividad cinegética, siguieron el desarrollo de una montería que se llevaba a cabo en una localidad dentro del parque natural. Una vez finalizada, llevaron a cabo el control rutinario de documentación y estado del armamento de los cazadores participantes en esta modalidad de caza mayor y detectaron que en dos de los rifles utilizados se usaban cargadores sin limitador de balas. La Ley 4/1996 de 12 de julio de caza de Castilla y León permite, para este tipo de armas, un máximo de dos balas alojadas en el cargador, y una tercera bala en la recámara. Para cumplir con esta norma se utiliza el limitador, un sistema instalado en el cargador que evita la introducción de más de dos balas en el mismo.

Tras identificar a los propietarios de las armas, se procedió al decomiso de ambos rifles, que fueron depositados en la intervención de armas y explosivos de Segovia, de acuerdo con la normativa vigente, y a denunciar a los cazadores por su uso ilegal. En el mismo control, los agentes medioambientales también observaron que uno de los cazadores no llevaba consigo la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza.

La Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León, prohíbe determinados medios de caza y el Decreto 32/2015, de 30 de abril, desarrolla los medios autorizados para la caza, definiendo las condiciones de utilización de las armas de fuego, arcos, armas blancas, perros, aves de presa y hurones.

Aunque este tipo de situaciones no son frecuentes en la provincia, desde la Delegación Territorial de la Junta se recomienda atender en todo momento a las prescripciones que establece la normativa que regula la actividad cinegética y revisar toda la documentación necesaria antes de salir a cazar.

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