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Comunicado

3 de enero de 2020

Castilla y León | Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Con fecha 12 de diciembre de 2019, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha dictado la Sentencia nº 1458/2019, en el Procedimiento Ordinario 392/2017, por la que se anula la Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero, en Castilla y León, para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

Ello, si bien esta Resolución había sido ya anulada mediante la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de 6 de septiembre de 2018, al estimar al recurso de alzada interpuesto por el representante de la Asociación para la Conservación y estudio del Lobo Ibérico (ASCEL), lo que motivó que por parte de la representación procesal de esta Administración se interesase la declaración de la pérdida sobrevenida de objeto, por cuanto, habiéndose recurrido la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 29 de julio de 2016 -por la que se aprueba el Plan de aprovechamiento comarcal del lobo, temporadas 2016/17, 2017/18 y 2018/19-, el recurso fue finalmente estimado por Orden de 6 de septiembre de 2018 dictada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que anula la citada Resolución. Pese a ello, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, acordó no haber lugar a declarar la terminación del presente recurso por pérdida sobrevenida de objeto, debiendo continuar las actuaciones hasta el dictado de la Sentencia.

Esta Sentencia, no obstante, no es firme aún, pudiendo interponerse frente a ella recurso de casación previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998, lo que está siendo analizado por los Servicios Jurídicos de esta Administración a efectos de determinar el posicionamiento de la misma respecto a la interposición del recurso procedente, y teniendo en cuenta, además, que esta Resolución es anterior a la modificación de la Ley de Caza llevada a cabo por la Ley 9/2019, de 28 de marzo.