El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley de de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que sustituirá a la vigente desde 1993 y que tiene como objeto fundamental establecer el marco legal necesario para hacer efectivo el derecho a la protección integral de la salud, así como la ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.
Consejo de Gobierno del 11 de marzo de 2010
Castilla y León |
Consejería de Sanidad
La nueva norma que consta de 79 artículos estructurados en once títulos, define por el Sistema de Salud de Castilla y León como el conjunto de actuaciones y recursos sanitarios, tanto públicos como privados, atendiendo a lo establecido por el Estatuto de Autonomía que exige a la Junta velar por la protección integral de la salud de las personas en el territorio de la Comunidad, así como garantizar una serie de derechos sanitarios con independencia de donde sea prestada la asistencia.
En cumplimiento del mandato del Estatuto de Autonomía se incorporan los derechos y deberes de los usuarios, manteniendo vigente la Ley 8/2003, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, y se amplia la protección de los usuarios al crear una nueva figura, el Defensor del Usuario del Sistema de Salud de Castilla y León, que estará adscrito a la consejería de Sanidad.
En cuanto a las prestaciones, la principal novedad es el reconocimiento expreso como tal de la prestación de salud pública, superando la vieja distinción entre la salud pública colectiva (que además se regulará a través de su ley específica) y la atención asistencial individual, y la prestación de atención sociosanitaria, que comprende el conjunto de cuidados destinados a enfermos, generalmente crónicos, que por sus características precisen de la actuación sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía y paliar sus limitaciones o sufrimientos.
Asimismo, se recogen las prestaciones de atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, productos dietéticos y transporte sanitario.
Organización territorial y funcional
Para hacer efectivas dichas prestaciones, el Sistema Público de Salud de Castilla y León se organizará de la siguiente forma territorial y funcionalmente.
En cuanto a su organización territorial, se mantienen en las áreas de salud y las zonas básicas de salud como demarcaciones básicas, si bien, como principal novedad, se crean las denominadas demarcaciones sanitarias, que serán el territorio de actuación en el que se desarrollarán las prestaciones de salud pública (autorizaciones, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios y alimentarios, industrias alimentarías como mataderos y control de aguas). Estas demarcaciones se crearán agrupando varias zonas básicas de salud, respetándose en todo caso el ámbito de la provincia. Otra novedad es la definición por primera vez del Mapa Sanitario, que pasa a estar integrado por las áreas de salud, las zonas básicas de salud y las demarcaciones sanitarias.
En cuanto a la ordenación funcional del Sistema Público de Salud, mientras que la actual ley distingue dos niveles de atención -atención primaria y atención especializada-, en el proyecto hoy aprobado se pasa a reconocer la existencia de cinco áreas funcionales de actuación, responsables de garantizar la prestación de los servicios sanitarios de forma coordinada. En concreto serán Atención Primaria, Atención especializada, Salud pública, Atención sanitaria urgente y emergencias sanitarias,y Atención sociosanitaria del Sistema Público de Salud.
La norma mantiene la configuración de la Gerencia Regional de Salud como organismo autónomo, responsable de llevar a cabo todas las prestaciones a través de sus recursos e infraestructuras, salvo las prestaciones de salud pública.
Impulso a la participación
Se impulsa también la participación en el Sistema de Salud de Castilla y León mediante la creación de nuevas figuras jurídicas y el mantenimiento de los órganos de participación ya existentes. En concreto se mantienen los Consejos de Salud de Área y de Zona Básica de Salud, y el Consejo Regional de Salud, que pasa a denominarse Consejo Castellano y Leonés de Salud, si bien se amplía la participación a las asociaciones de pacientes y usuarios.
Asimismo se crean nuevas fórmulas de participación activa y directa para las personas a través de foros virtuales y de la figura del voluntariado, por primera vez se dedica un título a la calidad y la acreditación del Sistema, con el fin de disponer de un sistema de acreditación sanitaria, como modelo de excelencia basado en la búsqueda de la mejora continua, se crea además el Consejo Asesor Científico-Técnico de Sanidad, entendiendo como un órgano colegiado con funciones de asesoramiento en temas científicos y técnico-sanitarios y que estará constituido por profesionales de reconocido prestigio de los ámbitos sanitario y universitario.
También se dedica un título exclusivo a la formación y a la investigación, con el fin de buscar fórmulas de colaboración y cooperación, especialmente con las Universidades de Castilla y León, con la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León, los centros de I-D-i, los institutos de investigación o la industria sanitaria, cumpliendo así con la previsión recogida en el artículo 74.4 del Estatuto de Autonomía. Además, se promueve la creación de Comités de Ética de la Investigación, en consonancia con la Ley de Investigación Biomédica.