Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Comunicación de la Junta de Castilla y León

Redes Sociales

  • X. Abre una nueva ventana
  • Facebook. Abre una nueva ventana
  • Youtube. Abre una nueva ventana
  • Comunicación
  • Últimos contenidos del Presidente, Vicepresidente y de las Consejerías
  • Últimos contenidos de la Consejería de la Presidencia
  • La Junta convoca el proceso extraordinario de acceso a la categoría profesional II de la carrera profesional horizontal del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos
Contenido principal. Saltar al inicio.

La Junta convoca el proceso extraordinario de acceso a la categoría profesional II de la carrera profesional horizontal del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos

  • Ir a descargas
  • Compartir

La Consejería de la Presidencia, cumpliendo con los compromisos adquiridos, así lo ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León

14 de marzo de 2023

Castilla y León | Consejería de la Presidencia

La Consejería de la Presidencia, cumpliendo con los compromisos adquiridos, ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León la convocatoria para adquirir de forma extraordinaria la categoría profesional II de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos.

Mediante la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se incorporó la modalidad de carrera profesional horizontal para todos los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos.

La carrera profesional horizontal tiene carácter progresivo, es voluntaria y consiste en la progresión de categoría sin necesidad de cambiar de puesto, lo que contribuye a dar estabilidad en el desempeño de las funciones administrativas de los empleados públicos.

La carrera profesional horizontal, con carácter general, se organiza en cuatro categorías a las que se accede mediante convocatoria previa, requiriéndose para el ascenso de categoría, entre otros requisitos que se especifican en cada convocatoria, tener reconocida la categoría inmediatamente inferior. A cada categoría irá vinculada la cuantía del complemento retributivo de carrera profesional horizontal correspondiente.

Por acuerdo de 23 de julio de 2021, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se fijaron las bases para el desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de Castilla y León y sus organismos autónomos.

En este acuerdo la Administración Autonómica se comprometió, por un lado, a realizar tres convocatorias extraordinarias para la adquisición de las categorías profesionales I, II y III de esta carrera profesional horizontal y, por otro, a realizar una implantación progresiva de la carrera profesional mediante procesos ordinarios.

Finalmente, el Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, desarrolla reglamentariamente la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por Orden PRE/1032/2021, de 9 de septiembre se convocó el primer proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría I, que fue reconocida a 20.164 empleados públicos, siendo inherente el derecho a percibir el correspondiente complemento de carrera.

Siguiendo las previsiones y acuerdos adoptados, la Orden publicada convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional II en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

El plazo para la solicitud de dicho reconocimiento comprende desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, es decir, mañana, hasta el 17 de abril de 2023, ambos incluidos.

La Orden establece de manera clara los requisitos para su logro que, de manera resumida, son: presentar en tiempo y forma la solicitud; encontrarse en situación de servicio activo; haber obtenido el reconocimiento de la categoría profesional I por el procedimiento de acceso extraordinario, y acreditar un tiempo mínimo de permanencia de 15 años.

Tras verificarse los datos, la Dirección General de la Función pública dictará resolución aprobando el listado provisional de los interesados a los que procede reconocer la categoría profesional II y, en su caso, el listado provisional de aquéllos a los que se propone no reconocer la misma, con expresión de las causas de denegación.

El procedimiento concluirá con la Orden del consejero de la Presidencia aprobando el listado definitivo de interesados a los que se reconoce la categoría profesional II y, en su caso, el listado definitivo de interesados a los que no se reconoce la misma, con expresión de las causas de denegación.

Este reconocimiento extraordinario de la categoría profesional II de carrera horizontal para los empleados públicos conllevará la percepción del complemento de carrera profesional previsto en las normas.