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La Junta regula por Decreto las autorizaciones de cambio de uso forestal para aumentar la resiliencia del territorio

El Consejo de Gobierno ha conocido la nueva norma por la que se regulan las autorizaciones de cambio de uso forestal, que permitirá modificar la estructura del territorio para que sea más resiliente frente a los incendios forestales y los nuevos desafíos del cambio climático.

Consejo de Gobierno del 6 de junio de 2024

Castilla y León | Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

La Junta de Castilla y León ha aprobado hoy, en Consejo de Gobierno, el proyecto de decreto que tiene por objeto establecer las condiciones y supuestos en los que podrá autorizarse el cambio de uso forestal (toda actuación material o acto administrativo que haga perder al monte su carácter de tal) de terrenos forestales cuando éste no venga motivado por razones de interés general declarado por el Estado o por la Comunidad de Castilla y León.

Esta norma deroga el Decreto 292/1991, de 10 de octubre, por el que se regula la roturación de terrenos forestales para su cultivo agrícola. Tras más de 30 años transcurridos y con los datos de los Inventarios Forestales Nacionales, la Comunidad Autónoma ha incrementado la superficie forestal en casi un millón de hectáreas en buena parte debido al éxodo rural y al abandono de los cultivos. Esta nueva norma permitirá modificar la estructura del territorio para que sea más resiliente frente a los incendios forestales y los nuevos desafíos del cambio climático.

En concreto regula los cambios de uso de terrenos forestales para destinarlos al cultivo agrícola, así como otros cambios de uso en el seno de procedimientos de concentración parcelaria, de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico y de uso excepcional en suelo rústico.

La norma se aplicará a los cambios de uso forestal de los montes de Castilla y León, excepto cuando se trate de montes catalogados de utilidad pública, protectores y con régimen de protección especial, en cuyo caso se regirán por su normativa específica, quedando igualmente excluidos de su ámbito de aplicación los supuestos previstos en la Ley de Montes de Castilla y León.