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La Junta aprueba el proyecto de Ley de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública

El proyecto de Ley de Derechos de los Ciudadanos tiene como finalidad garantizar que la administración de la Comunidad de Castilla y León se oriente a la adecuada atención a los ciudadanos y a la prestación de unos servicios públicos de calidad que satisfagan sus necesidades y expectativas en el marco del interés público. La elaboración de este proyecto, que supone el cumplimiento de un compromiso del Presidente Herrera en el Debate de Política General de este año, se enmarca en el desarrollo del Estatuto de Autonomía que reconoce en el artículo 12 el derecho a una buena administración.

Consejo de Gobierno del 10 de diciembre de 2009

Castilla y León | Consejería de la Presidencia

El texto establece una carta de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administración y un sistema de garantías a través de la gestión pública, de las medidas de modernización y de la evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios. Además, pretende avanzar hacia la Administración del siglo XXI, incorporando medidas de planificación, racionalización y mejora con el fin de ser motor de desarrollo económico.

Esta norma se suma a las distintas iniciativas que está impulsando la Consejería de Administración Autonómica para modernizar la administración y ofrecer a los ciudadanos unos servicios públicos ágiles, accesibles y cercanos como son el Plan Estratégico de Modernización, el Plan de Implantación de la Administración Electrónica, el Decreto de medidas para la simplificación documental o el Acuerdo Marco para la profesionalización del empleo público.

Esta disposición pretende ser accesible al ciudadano incorporando en un único texto la regulación de sus derechos en sus relaciones con la administración, la responsabilidad administrativa y el derecho de petición por lo que tiene una estructura simple y reducida -con cuatro títulos y 64 artículos- para favorecer su compresión.

Desde el punto de vista subjetivo se aplicará a la administración autonómica y a sus organismos adoptando un concepto amplio de ciudadano para un ejercicio de los derechos regulados sin restricciones. Asimismo la norma recoge, junto a los principios generales y rectores, los principios que inspiran la actuación de la administración, conjugando principios directrices clásicos con otros más avanzados, destacando en particular el principio de sostenibilidad, de orientación social y desarrollo económico.

La sistematización de derechos y su ampliación, aspectos destacados del proyecto de ley, marcarán un referente en la normativa moderna . En este sentido, el Título I está dedicado a regular los derechos y garantías de los ciudadanos, proporcionándoles un cuerpo jurídico. Se regula el derecho a recibir información, la atención al ciudadano y el derecho de acceso a los servicios públicos y la elección multicanal en el sentido de reconocimiento de que la idea de acceso es clave en la realización de la sociedad de la información, incorporándose herramientas de última generación como el catálogo de servicios y la ventanilla única.

Se pone especial énfasis en los derechos procedimentales, reforzándose el derecho a emitir resolución expresa motivada, afianzando el cumplimiento de los plazos por la administración y la regulación del silencio administrativo. Se incluyen también avances significativos como el derecho a la proactividad de la administración o las medidas tendentes a cumplir con el derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la administración. Además, se incorpora el derecho a exigir responsabilidad de la administración autonómica, mejorando sus previsiones en puntos claves y actuales como la prevención de riesgos o la auténtica responsabilidad de las personas que toman las decisiones y dirigen los procedimientos.

Por otra parte se pretende indicar a los ciudadanos la existencia de un cauce de relación con la administración, desarrollando el derecho de participación del individuo y de los grupos y el derecho de petición. Finalmente el Titulo I se cierra con un capítulo referido al Procurador del Común, tanto por su especial posición estatutaria -como garantía institucional de los derechos reconocidos en el propio Estatuto- como por la estrecha relación de este tipo de instituciones con el derecho a una buena administración.

El Título II contempla un sistema de garantías a través de la gestión pública y de la modernización administrativa, recogiendo que esta gestión incorporará medidas de modernización y mejora que integren las estrategias de planificación, evaluación y calidad. Potenciar los Grupos de Mejora y la colaboración con las administraciones locales son aspectos también tratados. Además, se regula la racionalización administrativa con medidas como la simplificación procedimental, la reducción de cargas administrativas o la evaluación del impacto normativo. Asimismo y teniendo la convicción de que la modernización y simplificación de los procedimientos administrativos depende en gran medida de la progresiva implantación de la administración electrónica se dedica un capítulo a su regulación.

Finalmente el Título III aborda la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios como una garantía más para la realización efectiva de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administración. En él se recogen aspectos como el sistema de evaluación o las Cartas de Servicios.