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La Junta de Castilla y León aprueba el Decreto Ley que adapta la normativa estatal en materia de Cajas de Ahorros

La Junta de Castilla y León aprueba el Decreto Ley que adapta la normativa estatal en materia de Cajas de Ahorros

Consejo de Gobierno del 2 de septiembre de 2010

Castilla y León |

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Ley que adapta la normativa estatal en materia de Cajas de Ahorros, completando su marco normativo. Se pretende asíaprovechar de un modo efectivo e inmediato el conjunto de reformas introducidas por el Real Decreto Ley 11/2010 y garantizar la máxima seguridad jurídica en los procesos de reestructuración en marcha.

El Decreto Ley aprobado hoy busca, por un lado, facilitar el acceso de las entidades a los mercados para alcanzar mayores niveles de capitalización y, por otro,dotar a los órganos de gobierno de dichas entidades de una mayor profesionalización. Castilla y León es la única Comunidad que ha de autorizar, con la nueva norma estatal reguladora de las Cajas de Ahorro, una fusión aprobada por los órganos de gobierno de las entidades implicadas; aprobación que tuvo lugar antes de la aparición del Real Decreto Ley estatal. El Decreto Ley aprobado por la Junta de Castilla y León recoge todas las novedades introducidas por la normativa estatal en cuanto a la capitalización de las Cajas de Ahorro, formas del ejercicio de la actividad así como el régimen de fiscalidad. Además dentro de la capacidad reguladora que le corresponde a Castilla y León se introducen cuestiones que desarrollan y amplían la norma estatal.Profesionalización e Incompatibilidad.Con el objeto de cumplir el mandato de la norma estatal que exige que la mayoría de los miembros del Consejo cumplan con los criterios de profesionalización, se aprueba la exigencia de que, al menos el 50%25 de los miembros de los grupos de representación en el Consejo cumplan con los requisitos de profesionalización, excepto para el grupo de empleados, a quienes se les exonera de esta exigencia. El grupo de representantes designados por las Cortes de Castilla y León deberán cumplir estos requisitos de profesionalización en un 100%25. Los requisitos de profesionalización son el haber desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de dimensión análoga.La regulación nacional establece que el ejercicio del cargo de miembro de los órganos de gobierno de una caja de ahorros será incompatible con el de todo cargo político electo así como para altos cargos de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y la Administración Local, además, la presencia pública (Cortes y Municipios) en los órganos de gobierno se reduce un 10%25 y pasa a un 37%25, a favor de impositores y Entidades de Interés General, donde se reserva un 5%25 al Consejo del Diálogo Social.El Decreto Ley aprobado por el Gobierno Autonómico añade una regulación de conflicto de intereses que se extiende al Presidente, miembros del Consejo de Administración y la Comisión de control con retribución, que supone laprohibición de operaciones vinculadas, la imposibilidad de mantener créditos avales o garantías para el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales de la caja de la que forman parte o cualquier otra entidad participada por la Caja.GruposLa reducción a la que obliga el Real Decreto del 10%25 del Grupo de Cortes y Corporaciones Locales se realiza en Castilla y León incorporando un 5%25 al Grupo de Entidades de Interés General y el otro 5%25 al grupo de Impositores. El Consejo del Diálogo Social tiene cabida en el grupo de entidades de interés general por tanto la composición de grupos en la regulación autonómica queda de la siguiente forma:El grupo de Impositores: 37%25; el grupo de Cortes: 16%25. Las Corporaciones Municipales: 21%25. Las Fundadoras: 5%25. Las Entidades Interés General: 10%25 y por último el grupo de Empleados el 11%25.Refuerzo de MayoríasEl Decreto Ley de Castilla y León eleva de 2/3 a 4/5 la mayoría necesaria para la aprobación de Fusiones, SIPs, ejercicio indirecto de la actividad financiera y las decisiones de transformación en Fundación. La Junta de Castilla y León entiende que estas decisiones son especialmente trascendentes para el futuro y permanencia de las Cajas. Por este motivo se establece la mayor capacidad a las Asambleas y que en éstas todos los grupos de interés puedan expresar su opinión.Periodo transitorioRespecto al periodo transitorio para la fusión Caja España y Caja Duero ambas deberán adaptar sus estatutos a la nueva norma en los plazas fijados por la ley, si bien los órganos de gobierno pactados para el citado tiempo de transición se respetarán durante el máximo de dos años.Calendario de adaptación al Decreto LeyEste Decreto Ley confirma el necesario periodo de adaptación estatutaria para que las entidades financieras celebren los procesos electores destinados a configurar sus órganos de gobierno, conforme a este nuevo texto regulador de las Cajas. Con ello se pretende también que la renovación global de los órganos rectores, impuesta por la reforma estatal, tenga el menor impacto posible en la estable marcha de las entidades, de ahí, que se hagan coincidir las dos próximas renovaciones parciales con la constitución de los nuevos órganos de gobierno.Una vez aprobado y publicado este Decreto Ley, las Cajas de Ahorros disponen de tres meses para proceder a la adaptación de sus Estatutos y Reglamentos, para ser posteriormente en el plazo de un mes aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda o la Junta de Castilla y León.La constitución de la Asamblea General y de los demás órganos de las cajas se realizará dentro de los dos meses siguientes al de la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de las cajas de ahorros.