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Sanidad regula las autorizaciones de oficinas de Farmacia

Sanidad regula las autorizaciones de oficinas de Farmacia

Consejo de Gobierno del 17 de marzo de 2011

Castilla y León | Consejería de Sanidad

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regulan diferentes procedimientos relacionados con las autorizaciones que afectan a las oficinas de Farmacia en Castilla y León como son la apertura, instalación, funcionamiento, traslado, cierre o transmisión, así como las obras y modificaciones en sus locales y nombramientos de farmacéutico regente, sustituto y adjunto.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decretopor el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2001 de ordenación farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León en materia de oficinas de Farmacia, cuyo objetivo es regular los diferentes procedimientos de autorización a los que han de someterse estos establecimientos sanitarios.Se introducen, así, varias novedades destinadas a conseguir una mayor agilidad, transparencia, imparcialidad y seguridad en la apertura de nuevas farmacias como son la eliminación de un aval para concurrir a la convocatoria, aunque sí tendrán que presentarlolos que obtengan la autorización de apertura; la presentación, junto a la solicitud de participación de los procesos, de todos los documentos y declaraciones justificativas del cumplimiento de los requisitos necesarios; la creación de una comisión de valoración de méritos para la resolución de las convocatoriasparaconseguirmayor transparencia e imparcialidad; la designación de los locales se hará por riguroso orden de puntuación; y la apertura de trámites de información pública para que los farmacéuticos conozcan el emplazamiento de una nueva oficina de Farmacia.En lo referido a la autorización de traslados, obras, cierres y transmisión de oficinas de Farmacia y al objeto de incrementar la seguridad jurídica, este nuevo Decreto establece que la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación del Gobierno castellano y leonés sea la autoridad competente en la resolución de estos procedimientos.Por último, la norma sanitaria también se refiere a los procedimientos de aprobación de nombramientos de farmacéuticos regente, sustituto y adjunto, que se regulan por primera vez y que establecen un plazos muy breves para su resolución; de un mes para los de categoría regente y sustituto y de quince días para el adjunto, con el fin de facilitar el cumplimiento de que toda oficina de Farmacia esté atendida por un farmacéutico.En lo referido a la autorización de nuevas farmacias, que era el único procedimiento al que se refería el Decreto 199/1997, se mantienen las fases de convocatoria por parte de la Consejería de Sanidad para la apertura de nuevas oficinas; de designación, por parte del farmacéutico autorizado, de un local y comprobación de que se cumplen los requisitos técnicos y las distancias mínimas; y de obtención de la autorización de funcionamiento.Esta nueva norma completa la Ley en vigor y sustituye al Decreto 199/1997, que regulaba el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de la apertura de las oficinas de Farmacia, además de introducir las modificaciones que, en el ámbito de la ordenación farmacéutica, plantea la Ley 10/2010 de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León. El Decreto aprobado hoysupone incorporar a la normativa la experiencia acumulada en los últimos años, además de cumplir con uno de los compromisos que se había planteado el Gobierno del presidente Herrera en política sanitaria para la presente Legislatura.