La aprobación de este documento en el que se adoptan medidas urgentes en materia sanitaria y en relación con los empleados públicos responde al cumplimiento con los compromisos adquiridos en el Plan Económico-Financiero 2012-2014. Los principales objetivos son la contención del gasto y llegar a un sistema más eficiente y sostenible
Consejo de Gobierno del 25 de octubre de 2012
Castilla y León |
Consejería de Sanidad
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado hoy el decreto ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia sanitaria para así cumplir con los compromisos asumidos en el Plan Económico-Financiero 2012-2014. Dicha norma contempla diversas medidas para facilitar la ordenación de la atención primaria y de la atención continuada, así como otras iniciativas en materia de recursos humanos, que suponen tanto una contención del gasto público como un sistema más flexible, eficiente y sostenible.
Medidas en materia de ordenación sanitaria
En el primer grupo de medidas se incluye el refuerzo de la Zona Básica de Salud como marco para la asignación de las funciones asistenciales ordinarias, que tendrá un triple efecto desde el punto de vista de la contención del gasto: un reajuste y mejor aprovechamiento de los efectivos, una reducción del complemento económico por acumulación a percibir por los profesionales sanitarios y una reducción de las sustituciones, como consecuencia del establecimiento de este nuevo sistema de asignación de funciones que se flexibiliza con esta norma.
En segundo lugar, con este decreto ley se facilita una organización más racional y eficiente de los recursos sanitarios. Para ello, se modifican algunos artículos de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León regulando los servicios ya existentes que son comunes a varias zonas básicas de salud (fisioterapia, salud bucodental, matronas y otros) y facilitando la posibilidad de que puedan existir puntos de atención continuada desde los que se atienda a varias zonas básicas de salud.
Finalmente, se modifica el artículo 13 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León con el objetivo de que los centros sanitarios puedan adaptar sus plantillas a las necesidades de personal sin la limitación actual de modificarlas en el último trimestre de cada año.
Medidas en materia de jubilación
Por otra parte, el decreto ley también modifica distintas normas que regulan la jubilación de los trabajadores de la Junta. Hasta ahora la prolongación del servicio activo más allá de la edad legal y hasta los 70 años como máximo era prácticamente automática, si así lo deseaba el empleado público.
En los últimos meses, se ha avanzado en la negociación del Plan de ordenación de los recursos humanos para la prolongación en el servicio activo de los profesionales de SACYL. El decreto ley hoy aprobado refuerza las garantías jurídicas para la aprobación de ese Plan. Al mismo tiempo, con la modificación del artículo 38 de la Ley de Función Pública se cambia la regulación de la jubilación de los funcionarios de la Junta.
En virtud del cambio que se aprueba hoy, la decisión queda en manos de la Administración autonómica, que estudiará cada caso y resolverá atendiendo a tres criterios: aptitud para el cumplimiento de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo; conducta profesional, rendimiento o consecución de objetivos, y razones organizativas y de racionalización de los recursos humanos. Con ello se conseguirá una mayor eficiencia y el rejuvenecimiento de las plantillas, en la medida en que algunos de los puestos que queden libres serán cubiertos por profesionales más jóvenes.
Modificaciones en materia de incapacidad temporal
Por último, se unifica la regulación autonómica del complemento a las bajas por contingencias comunes con la legislación estatal, que entró en vigor el pasado 16 de octubre. Esto supone que entre el primer y tercer día el trabajador en situación de incapacidad temporal percibirá el 50% de las retribuciones que hubiera cobrado el mes inmediatamente anterior; entre los días cuarto y vigésimo el 75%, y a partir del día 21 el 100%. Junto a esto, se acuerda aplicar el régimen más favorable de los dos a aquellos empleados públicos que se encontraran de baja antes del 16 de octubre.
El complemento será del 100% de las retribuciones desde el primer día en caso de hospitalización e intervención quirúrgica, así como en los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Modificaciones en la productividad variable sanitaria
Finalmente, y con carácter temporal, hasta que el crecimiento económico supere el 2,5% del PIB de la Comunidad, se suspende una parte de las retribuciones en concepto de productividad variable que percibían los profesionales sanitarios, y se establecen nuevas cuantías en otros conceptos que consolidan el 45% de la productividad derivada del Acuerdo Marco de 2002 para todas las categorías profesionales