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La Junta garantiza las ayudas por desplazamiento y comida a todas las rentas con menores ingresos

El Consejo de Gobierno ha aprobado una modificación normativa por la que la Consejería de Sanidad garantizará las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento a todos los usuarios que se desplacen con fines asistenciales y que dispongan de las rentas más bajas, y regulará su concesión de manera proporcional –en función de los ingresos- al resto de pacientes.

Consejo de Gobierno del 11 de abril de 2013

Castilla y León | Consejería de Sanidad

El sistema de concesión de ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento determina que continuarán percibiendo el 100 % de esta subvención los grupos de personas más necesitadas; en concreto, los perceptores de rentas de integración social, los que perciban pensiones no contributivas, los parados que han perdido el derecho al subsidio por desempleo y las personas con discapacidad en los supuestos previstos en su normativa.

Por el contrario, con la regulación ahora aprobada no percibirán ayuda alguna los pacientes con rentas iguales o superiores a 100.000 euros, medida que adopta la Junta de Castilla y León con el fin de concentrar todos los esfuerzos y recursos disponibles a favor de las rentas más bajas y que pasan por mayores dificultades económicas.

Para el resto de grupos de beneficiarios se establece una aportación 25 euros mensuales que no serán objetos de subvención, y a partir de dicha cantidad la concesión de la ayuda será proporcional al nivel de renta, conforme a los siguientes módulos: para los pensionistas (con excepción de los que tengan rentas iguales o superiores a 100.000 euros) será un 90 % del importe de ayuda; los asegurados activos y sus beneficiarios cuyas rentas sean inferiores a 18.000 euros será un 60 %; y para los asegurados activos y sus beneficiarios cuyas rentas sean igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000, un 50 % del importe. El cálculo del importe que se percibirá será mensual, de manera que se apliquen estos porcentajes una vez descontados los 25 euros sobre la cantidad que se vaya a subvencionar.

Para el cálculo del importe mensual que se concederá a cada paciente y, en su caso, al acompañante, los conceptos que se tendrán en cuenta son: la ayuda por desplazamiento ascenderá a 0,07 céntimos por kilómetro, la ayuda por manutención serán 5 euros/día y la ayuda por alojamiento ascenderá a 18 euros/día.

Pese a no tratarse de una prestación asistencial, la actual regulación se ha adaptado a criterios de progresividad, según la renta percibida por los usuarios de estos servicios.