Se trata de una Ley adaptada a la aprobada por el Estado en octubre de 2015, que ha contado con aportaciones de las Plataformas y entidades de Voluntariado como Cruz Roja y Caritas. Con esta aprobación por parte del Consejo de Gobierno se cumple el compromiso expresado en su comparecencia de legislatura por la consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Alicia García, de trasladar a las Cortes para su aprobación una nueva Ley de Voluntariado de Castilla y León.
Consejo de Gobierno del 27 de septiembre de 2018
Castilla y León |
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
La promulgación en el ámbito estatal de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado ha dado lugar a una revisión y actualización de conceptos, fines y formas de ejercicio de la acción voluntaria, al objeto de adaptar su regulación, no sólo a una nueva realidad social, sino también a las nuevas exigencias de desarrollo de actividades de voluntariado. Esto hizo que Castilla y León considerara modificar su Ley de Voluntariado de octubre de 2006 para adaptarla al marco normativo estatal, facilitando con ello, una adecuada participación de los ciudadanos en la vida social, política y cultural a través de la acción voluntaria.
En la evolución del voluntariado de Castilla y León, han tenido especial importancia las personas voluntarias. En ese contexto, con la modificación de la Ley 8/2006, se da también cumplimiento al Acuerdo 61/2017, de 11 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León que en sus conclusiones ya recogía la necesidad de actualización de la normativa de voluntariado.
Aspectos más significativos del Proyecto de Ley
Teniendo en cuenta que para su elaboración se ha contado con las aportaciones realizadas al texto por parte de las Plataformas de Voluntariado y de entidades de voluntariado como Cruz Roja y Caritas, entre los aspectos más significativos cabe destacar la adaptación de la Ley a las nuevas formas de voluntariado, teniendo en cuenta las tendencias hacia el futuro en el ámbito universitario, en el de las empresas o la actividad de voluntariado realizada a través del uso de las nuevas tecnologías. Además, se enfoca la acción de voluntariado desde el punto de vista de la calidad, primando ésta sobre una perspectiva meramente cuantitativa
En el concepto de voluntario se produce una adaptación a la realidad social incluyendo la aparición del voluntariado de empresa, institucional o de las propias Administraciones Públicas, y se añade, como principios rectores, la promoción y defensa del bien común, de los derechos fundamentales y de la declaración universal de los derechos humanos, derechos del niño y los derechos de las personas con discapacidad, igualmente se añade el principio de no discriminación detalladamente tanto en voluntarios como en personas destinatarias de la acción de voluntariado, y el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Se adoptan las definiciones de la normativa estatal para los distintos ámbitos de actividades de interés general en que puede consistir el voluntariado, con nuevos conceptos como el voluntariado familiar y el voluntariado intergeneracional, y se añade, como medida de protección al voluntario en el ejercicio de sus actividades de voluntariado, que dichas actividades no puedan ser admitidas como una causa justificada para la resolución del contrato de trabajo. Igualmente añade que la acción voluntaria no pueda ser desarrollada dentro de la jornada laboral por parte de los voluntarios que sean trabajadores por cuenta ajena, sin perjuicio de que la empresas y administraciones públicas, conforme con lo que establezcan las leyes y lo establecido en los respectivos convenios colectivos o acuerdos con los empleados públicos, adopten las medidas de promoción o conciliación de la acción voluntaria con el trabajo, que podrían incluir reducciones de jornada, cambios de horarios, excedencias…
En la regulación del estatuto del voluntario se ha introducido la necesidad de autorización expresa por parte de padres o tutores para que los menores de 16 años pero mayores de 12 años puedan ser voluntarios.
Más garantías para evitar delitos de violencia de género y de carácter sexual
En el Proyecto de Ley que ha aprobado hoy el Consejo de Gobierno se ha introducido la prohibición de ser voluntarios a los condenados por la comisión de los delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, o la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos, así como por delitos de tráfico ilegal o de inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo, si fueran a participar como voluntarios en programas de voluntariado cuyos destinatarios puedan ser personas que hayan sido víctimas de esos delitos.
Se añade la necesidad, en caso de que la activad del voluntario se produzca de forma habitual con menores, de aportar el certificado negativo de antecedentes penales relativo a la existencia de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad sexual, trata o explotación de menores, así como el derecho a la protección de los datos de carácter personal conforme a la legislación presente tanto para el voluntario como para la persona destinataria de la acción de voluntariado, y se crea una sección del registro que posibilita que los voluntarios puedan inscribirse en la misma manifestando sus preferencias de actuación en el voluntariado, con la finalidad de facilitar el acceso e información a los distintos ámbitos de voluntariado y a las entidades que lo realizan.
Como acción de fomento se introduce el reconocimiento de competencias adquiridas por el voluntario durante su acción voluntaria mediante fórmulas ya reguladas de reconocimiento por experiencia laboral o de vías de formación no formal. Otra acción de fomento que se introduce también es el reconocimiento público a entidades y personas voluntarias por su especial dedicación, contribución o ejemplo en la acción voluntaria.
Estructura y contenido del Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley consta de un artículo único con 22 apartados que se corresponden con el número de artículos que se modifican, que afectan a 8 capítulos de la Ley 8/2006, contiene una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y cuatro disposiciones finales.
Entre los capítulos afectados están el Capítulo I, de Disposiciones Generales, en el que se modifica el artículo 1(objeto), artículo 2 (ámbito), artículo 3 (concepto), y artículo 5 (fines y principios rectores); Capítulo II: de la acción voluntaria, en el que se modifican el artículo 6 (la acción voluntaria y las actividades de interés general), artículo 7 (tipos de actividades), y artículo 10 (atención en la planificación y programación a las distintas modalidades de actuación); Capítulo III: De los voluntarios y su estatuto, en el que se han modificado el artículo 11 (concepto de voluntario), artículo 12 (derechos de los voluntarios) y artículo 13 (deberes de los voluntarios); Capítulo IV: De las entidades de voluntariado, que modifica el artículo 14 (Concepto de entidades de voluntariado), artículo 16 (derechos de las entidades de voluntariado) y artículo 17 (obligaciones de las entidades de voluntariado); Capítulo V: De las relaciones entre los voluntarios y las entidades de voluntariado, en el que se modifican los artículos 19 (incorporación de voluntarios y compromiso de colaboración), 22 (responsabilidad extracontractual frente a terceros) y 23 (régimen jurídico aplicable a la resolución de conflictos); Capítulo VI: De los destinatarios de la acción voluntaria, que ha modificado el artículo 26 (derechos de los destinatarios de la acción voluntaria); el Capítulo VII: Del fomento del voluntariado, donde se han modificado el artículo 29 (divulgación y promoción del voluntariado), artículo 30 (acciones de información, formación y asesoramiento), artículo 31 (acciones específicas de fomento e impulso) y artículo 32 (reconocimiento social de la contribución voluntaria); y finalmente el Capítulo VIII: De la participación: que ha modificado el artículo 36 (Sección de voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León).
En el Proyecto de Ley hay una Disposición Adicional en la que se recoge la regulación del Voluntariado en los ámbitos de Cooperación internacional y Cooperación al Desarrollo con normas especiales para facilitar su inscripción de oficio como entidad de voluntariado con los datos facilitados desde el Registro de Cooperación al Desarrollo y se regula, en el ámbito autonómico, los permisos de voluntarios del personal del sistema nacional de Salud en el marco de las emergencias humanitarias, y una Disposición Transitoria para que en el plazo de un año las entidades de voluntariado se adapten a la presente ley.
Hay también una Disposición Derogatoria de las normas de igual o inferior rango que se opongan al contenido de esta ley y cuatro Disposiciones finales, la primera otorga el plazo de seis meses para la aprobación de la modificación del reglamento regulador del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, la segunda habilita a la Junta de Castilla y León para la aprobación de las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley, la tercera otorga el plazo de 6 meses para aprobar la modificación de la norma reguladora de la sección de voluntariado, adecuándola en su composición a lo establecido en esta ley determinar el procedimiento de elección y designación de los miembros de la misma y la cuarta es la entrada en vigor de la norma que será a los 20 días de su publicación en BOCyL
El voluntariado en Castilla y León en datos
Desde las distintas consejerías de la Junta de Castilla y León, a lo largo de 2017 se han financiado actuaciones de voluntariado por un importe de 1.950.575,14 euros, tanto para programas directos de voluntariado como para otro tipo de programas en los que para su ejecución es necesaria la acción de voluntarios.
Castilla y León cuenta en la actualidad con 414 plataformas y entidades de voluntariado que son quienes llevan a cabo las diferentes acciones y programas de voluntariado en la Comunidad, en las que colaboraron, durante 2017, en torno a 200.000 personas.