A través de este sistema, las personas que hayan obtenido información en un contexto laboral o profesional que afecte a la Administración General de la Comunidad o a los organismos autónomos podrán denunciar las acciones u omisiones que puedan constituir determinadas infracciones del Derecho de la Unión Europea o de tipo penal o administrativo grave o muy grave.
Consejo de Gobierno del 11 de mayo de 2023
Castilla y León |
Consejería de la Presidencia
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un Decreto-Ley por el que se regula el Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, señala la obligación de todas las entidades de establecer canales internos de denuncia, recogiendo contenidos mínimos que han de satisfacer cauces de información a través de los cuales la persona física conocedora de una infracción del derecho comunitario pueda dar cuenta de la existencia de la misma.
Por su parte, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, incorporó al Derecho español la citada Directiva con dos objetivos: proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información. La ley establece que las administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
En Castilla y León, la Ley 2/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la administración pública y se establecen las garantías de los informantes, ya abordó de forma pionera, con carácter previo a la Directiva, el proceder de la Comunidad ante las informaciones facilitadas por su personal –relativas a actuaciones de altos cargos o personal de la Administración General e Institucional en el ejercicio de sus funciones, de las que pudiera derivarse un posible delito contra la administración pública– y fijó protección para las personas que comunicaran este tipo de actuaciones irregulares.
Cabe precisar, por tanto, que la norma autonómica regulaba el procedimiento que debía seguir la Administración autonómica cuando exclusivamente su personal ponía en su conocimiento la posible comisión de delitos previstos en el título XIX del Código Penal, es decir, contra la administración pública.
El nuevo Decreto-Ley amplía en este sentido tanto el abanico de posibles denunciantes, como el ámbito objetivo de los hechos constitutivos de delitos e infracciones administrativas que pueden ser denunciados. Así, respecto a la primera novedad, a través del Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad podrán tramitarse ahora las comunicaciones que procedan de trabajadores tanto del sector público como del privado cuando estos hayan conocido la existencia de presuntas infracciones en un contexto laboral o profesional que afecte a la Administración General de la Comunidad.
En segundo lugar, la norma aprobada hoy extiende también su ámbito de aplicación a la comunicación de acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión u otras de tipo penal o administrativo grave o muy grave.
El Decreto-Ley determina que el responsable de gestión de este Sistema Interno de Información de Castilla y León será el titular de la Inspección General de Servicios y que se garantizarán la confidencialidad y seguridad de la información y, en particular, la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación.
Además de las medidas de protección y garantías previstas en la normativa estatal y que mediante el Decreto-Ley se incorporan, los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos gozarán de la garantía de no poder ser removidos de su puesto de trabajo hasta dos años después de concluidas las actuaciones, con independencia de su forma de provisión, salvo aquellos cambios que se deriven estrictamente de la normativa aplicable.
Junto a esto, se habilita la posibilidad de que las entidades pertenecientes al sector público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de la Administración de la Comunidad, y que cuenten con menos de cincuenta trabajadores, puedan compartir con la Administración de adscripción el Sistema Interno de Información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones a través de la firma del correspondiente convenio de colaboración.
En consecuencia, queda derogada la Ley 2/2016, de 11 de noviembre
Ampliación del plazo de suspensión de autorizaciones sobre juego
Por otro lado, el Decreto Ley amplía el plazo de suspensión de autorizaciones de instalación de salones de juego y casas de apuestas.
La Consejería de la Presidencia elaboró un anteproyecto de ley de modificación de la actual Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de la Comunidad de Castilla y León, en el que se establece un régimen de distancias mínimas de 300 metros que deberán guardar, entre sí, los establecimientos específicos de juego, con independencia de su naturaleza, y se amplía a 150 metros la distancia mínima de éstos con respecto a los centros de enseñanza reglada, con objeto de intensificar las política de juego responsable y protección de los consumidores, de los menores de edad y de colectivos más vulnerables
El plazo de veinticuatro meses de suspensión, recogido en decreto ley de 10 de junio de 2021, se encuentra próximo a su cumplimiento (lo hará el 11 de junio de 2023) por lo que, con el fin de evitar un crecimiento desordenado del sector, se debe seguir manteniendo la medida suspensiva, al ser factible que, de no adoptarse ninguna en estos momentos, haya un incremento excesivo de solicitudes para este tipo de establecimientos, lo que ocasionaría graves perjuicios para las razones imperiosas de interés general sobre las que descansa la intervención administrativa en materia de juego.
Por lo anteriormente expuesto, en la disposición final se modifica el apartado 2 del artículo único del Decreto-Ley 3/2021, de 10 de junio, de suspensión de la vigencia de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 16.1 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, ampliando la suspensión hasta el día 1 de enero 2025 o hasta la entrada en vigor de la ley que modifique la Ley 4/1998, de 24 de junio, si ésta se produjera con anterioridad.