Además, entre las 00,01 horas y las 24,00 horas de los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, no habrá limitación de apertura y cierre en el horario de los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
19 de diciembre de 2011
Castilla y León |
Delegación Territorial de Palencia
Por ORDEN IYJ/689/2010, de 12 de mayo, se determinó el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León.
Conforme a la citada Orden, la actividad humana se realiza en momentos determinados que están socialmente instituidos, constituyendo su aceptación y respeto por toda la comunidad un elemento esencial para una adecuada convivencia. En las sociedades modernas el ocio, la calidad de vida y el derecho al descanso, se configuran no sólo como valores sino como específicos derechos cuya protección corresponde a los poderes públicos. Por ello el ejercicio de cualquiera de ellos debe compatibilizarse en igual medida con otros derechos ciudadanos y sociales que pudieran ser afectados.
La intervención de las Administraciones regulando el horario de los distintos espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que las albergan se ha evidenciado como un medio idóneo para hacer compatible el ejercicio de los legítimos derechos e intereses de todos los sectores implicados y también para evitar o moderar la posible colisión entre los mismos. Ello justifica la necesidad de realizar limitaciones del régimen horario de funcionamiento de los establecimientos, así como de regular las excepciones a este régimen mediante autorizaciones
Por todo ello, el horario de apertura y cierre de los establecimientos y actividades será el que se determina en el cuadro que se acompaña a continuación. Este horario se deberá entender como periodo en el que se posibilita el ejercicio de la actividad, no como período de obligado funcionamiento, y por ello no es obligatorio que la actividad se encuentre en funcionamiento entre dichos horarios, siendo posible que el horario de cierre puede adelantarse y el horario de apertura puede retrasarse a voluntad de sus responsables..
HORARIO DE APERTURA Y CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, INSTALACIONES Y ESPACIOS ABIERTOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN LOS QUE SE DESARROLLEN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
| HORARIOAPERTURAGENERAL | HORARIODE CIERREORDINARIO | HORARIOCIERRESINGULAR | HORARIODE CIERREFIN DE SEMANAY FESTIVOS |
Cines y Auto-cines. (1)
| 9,00
| 00,05
| 00,30
| 1,00
|
Teatros y Auditorios. (1)
| 9,00
| 00,05
| 00,30
| 1,00
|
Circos y similares.
| 9,00
| 1,00
| 1,30
| 2,00
|
Discotecas y salas de fiestas.
| 16,00
| 4,30
| 5,30
| 6,30
|
Salas de exhibiciones especiales.
| 16,00
| 4,30
| 5,30
| 6,30
|
Bar Especial, Pub, karaoke, Bar Musical (2)
| 12,00
| 3,00
| 4,00
| 4,30
|
Café teatro y Café cantante
| 12,00
| 3,00
| 4,00
| 4,30
|
Bolera.
| 12,00
| 3,00
| 4,00
| 4,30
|
Pizzerías, Bocaterías y similares.
| 8,00
| 3,00
| 4,00
| 4,30
|
Salones de banquetes.
| 6,00
| 2,00
| 2,30
| 3,00
|
Restaurantes.
| 6,00
| 1,30
| 2,00
| 2,30
|
Cafeterías, Café-Bar, Bar, Taberna y similares. (2)
| 6,00
| 1,30
| 2,00
| 2,30
|
Ciber café.
| 6,00
| 1,30
| 2,00
| 2,30
|
Actividades Deportivas en general.
| 6,00
| 1,00
| 1,30
| 2,00
|
Salas de conferencia, salas de exposiciones y salas polivalentes.
| 9,00
| 21,00
| 21,30
| 22,00
|
Establecimientos de exhibición de animales en general.
| 9,00
| 21,00
| 21,30
| 22,00
|
Actividades feriales y de atracciones.
| 10,00
| 2,00
| 2,30
| 3,00
|
Verbenas y actividades propias de celebraciones populares.
| 10,00
| 2,00
| 2,30
| 3,00
|
(1) El horario de cierre de Cines, Autocines, Auditorios y Teatros, que se expresa en el cuadro, corresponde a la hora de inicio de la última proyección que se realice en el horario nocturno correspondiente.
(2) Las denominaciones de Bar Musical, Taberna y similares no están recogidas en el Catálogo de Actividades Recreativas incorporado como ANEXO en la Ley 7/2006, de 2 de octubre (Modificado por el Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre). No obstante, se regula su horario hasta que finalice el plazo de 5 años concedido para la revisión de las licencias de los establecimientos públicos especificado por la Disposición Transitoria Cuarta de la mencionada Ley.
El horario de
Apertura General se aplicará durante todo el año. El horario de cierre
Ordinario se aplicará desde las 00,01 horas del lunes hasta las 24,00 horas del jueves. El horario de cierre
Singular se aplicará entre las 00,01 y las 24,00 horas del viernes. El horario de cierre de
Fin de Semana y Festivos se aplicará desde las 00,01 horas del sábado hasta las 24,00 horas del domingo, así como desde las 00,01 a las 24,00 horas de los días festivos.
La cita Orden contempla además las siguientes variaciones al régimen de horarios de cierre durante esta época: -
Ampliaciones. Se ampliarán en 30 minutos cada uno de los horarios de cierre establecidos en el cuadro anterior en el período siguiente: Desde las 00,01 horas del 16 de diciembre a las 24,00 horas del 5 de enero. -
Ausencia de limitación. Entre las 00,01 horas y las 24,00 horas de los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, no habrá limitación de apertura y cierre en el horario de los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.